Características
- Valor: US$ 28.800
- Region: Estado de Guanajuato
- Localidad: Palma de la Cruz
- Zona: Parada Robles
Descripcion
Terreno 1600m2. Parque Robles II. Financiación en pesos
Terrenos Desde 1500 m2 a U$S26.500
El barrio se encuentra ubicado en Parada Robles, partido de Exaltación de La Cruz, a muy pocas cuadras de Panamericana, en un entorno residencial y tranquilo. Ideal para casas de fin de semana, para descansar, alejarte de la ciudad y conectarte con la naturaleza a tan sólo 71 km de Capital, 11 km de Capilla del Señor y 25 km de Pilar.
Más de 30 familias ya se encuentran construyendo su propia casa en el barrio.
214 Lotes
Barrio Abierto.
Sin reglamento de construcción.
Sin expensas
Camino principal asfaltado.
Posibilidad de financiación con el Desarrollo
30 de anticipo y cuotas a partir de 12 hasta 84, en pesos las cuales se ajustarán de acuerdo al valor de la bolsa de cemento de 50kg Avellaneda con precio de referencia del Corralón Avellaneda.
Servicios
Electricidad con luminarias tipo led.
Agua en red
¡Oportunidad!
Cápitaliza tus ahorros
El desarrollo se encuentra ubicado a seis cuadras del centro comercial de Parada Robles, un pueblo tranquilo, donde podrás encontrar un jardín maternal, un club, la capilla Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás y una sala de primeros auxilios.
GRISEL VANESA ADAN, CUCICBA 8.531 - CMCPSI 7.022, LEY 5.859 – ART. 5
Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato
Nota: La información gráfica y escrita contenida en el presente aviso es meramente a título estimativo y no forma parte de ningún tipo de documentación contractual. Las medidas y superficies definitivas surgirán del título de propiedad del inmueble referido. Asimismo, los importes de tasas, servicios y expensas indicados están sujetos a verificación. El valor del inmueble indicado en el presente puede ser modificado sin previo aviso. Operación supeditada a que el propietario cumplimente con la Reg.2.371 COTI.
LEY 5.859 – ART. 5
Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato